La formación profesional constituye un interés compartido por empresa y trabajadores. La Formación en la Empresa es la formación que responde a las necesidades específicas de las empresas y trabajadores, contribuyendo de este modo a un aumento de la productividad de aquella y al desarrollo personal de estos.
El Sistema de Formación Profesional para el Empleo, garantiza el derecho a la formación, su carácter gratuito y la igualdad en el acceso a la formación y a las ayudas para su financiación. El objetivo es implantar un modelo dinámico, ágil y flexible a la vez que estable, para afrontar desde la óptica de la formación los desafíos de nuestra economía, enmarcados en la Estrategia Europea, para la consecución del pleno empleo.
Con este Sistema se pretende:
Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal
Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas
Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas
Mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades en el mercado laboral
Promover la acreditación de las competencias profesionales adquiridas, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral
Financiación:
El Sistema se financia con las aportaciones de empresas y trabajadores en sus cuotas de formación profesional, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
La empresa recupera el dinero de sus aportes a la Cuota de Formación Profesional mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social. Es muy importante recalcar que No se trata de una subvención sino de una Bonificación.
La formación en la empresa a través del Sistema de Bonificaciones es pues una formación:
Segura: La formación está regulada en el marco del Real Decreto 395/2007 y las diferentes órdenes de desarrollo.
Ágil: La empresa puede realizar la formación cuando la necesita.
Fiable: Las comunicaciones se realizan a través de una aplicación telemática.
Personalizada: La empresa organiza su formación: contenidos, objetivos, metodología, contando con las Entidades Organizadoras para su gestión e impartición.
Con retorno de la inversión: Las empresas recuperan los costes de la formación realizando las deducciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Bonificación disponible:
El crédito para formación de una empresa tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de cada año y depende de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio).
De acuerdo al tamaño de la empresa esta deberá realizar una aportación privada, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral o en su caso, otorgando al trabajador un número determinado de horas libres (Las empresas de hasta 9 trabajadores no tienen obligación de aportación privada).
El monto de la Bonificación a la que puede acceder su empresa la puede conocer con el simulador del CREDITO DISPONIBLE en el que deberá introducir como datos para el cálculo:
- Plantilla Media Año Anterior: La plantilla de la empresa se calcula sumando el número de trabajadores incluidos en los boletines de cotización de los últimos 12 meses, y dividiendo el resultado entre 12 (por si ha habido variación en el número de trabajadores a lo largo del año)
- Cuota De Formación Profesional Del Año Anterior : Esta cuota se calcula sumando todas las Bases de Cotización de Contingencias Profesionales de los últimos 12 meses, que corresponden a la casilla 501 (Desempleo, Fondo Garantía Salarial y Formación Profesional) de cada TC1. A dicha suma hay que aplicarle el 0,7% y esa es la cuota anual de formación profesional.
simulador de Crédito de la Fundación Tripartita
Beneficiarios.
Serán beneficiarios los trabajadores en activo contratados por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas. La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.
Aplicación de la Subvención.Para que se pueda bonificar la acción formativa, el alumno debe acreditar haber realizado al menos el 75% del curso dentro de los plazos comunicados a la Fundación Tripartita al iniciar la acción.
Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa. A tal objeto se prevén las siguientes posibilidades:
a- TC2 normalizado. Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.
La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
b- Sistema RED. Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.